viernes, 17 de mayo de 2013

BANCOS Y FRAUDE FISCAL

Todas las transmisiones patrimoniales están sujetas a IVA o bien al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (impuesto cedido a las Comunidades Autónomas), excepto ciertas exenciones y no sujeciones.

Si nos atenemos sólo a éste último – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -, el documento base mayoritario que sirve para la autoliquidación o liquidación posterior del impuesto es la escritura pública notarial. Pues bien, como en el impuesto de transmisiones rige la autoliquidación, serán los sujetos pasivos los obligados tributarios que han de liquidar el impuesto (el plazo es de un mes desde que se eleva a público). A esta obligación se une el interés personal del particular por inscribir en el Registro de la Propiedad el bien inmueble a su nombre. Este acto es voluntario –el acto de inscripción en el Registro-, pero conveniente para el particular, y sí se pretende, el propio Registro obliga a que previamente se haya efectuado la autoliquidación del impuesto.

Es lógico que si la buena voluntad de los particulares no es suficiente, las Agencias Tributarias de las CCAA cuenten con los controles y el filtraje necesario para poder inspeccionar y liquidar a aquéllos que voluntariamente no lo han hecho. Y así es: existe una transferencia de archivos desde el Registro General del Notariado por la cual se traspasa a la respectiva Agencia Tributaria todos los listados de los protocolos emitidos en la Comunidad, en relación con transmisiones patrimoniales de vivienda. De esta forma se casan esos archivos con aquéllos que voluntariamente sí han autoliquidado, y los restantes son inspeccionados para posteriores liquidaciones de oficio. En resumen: es muy difícil escaparse.

Ahora bien, desde el inicio de la crisis económica que vivimos, uno de los documentos base que ha ido en auge como medio de transmisión de las propiedades inmobiliarias han sido las ejecuciones hipotecarias. En las ejecuciones hipotecarias, ¿quiénes son mayoritariamente los adjudicatarios, y no sólo de inmuebles de particulares resultados de los masivos desahucios sino, y sobre todo, de promociones enteras incautadas a promotoras, constructoras e inmobiliarias? Exactamente, los bancos. Pues bien, como en el caso de los ciudadanos de a pie, serán ellos –los bancos- los sujetos pasivos obligados a tributar por transmisiones o IVA, según los casos.



La pregunta es: ¿Tienen las administraciones tributarias que confiar en la buena voluntad de los bancos? En la pregunta está el quid de la cuestión. Los bancos no tienen un interés especial ni perentorio por registrar a su nombre en los registros de la propiedad las fincas adjudicadas a su favor, así que esos registros de la propiedad no servirán de acicate para que “voluntariamente” liquiden previamente los impuesto: simplemente no los inscriben a su nombre, y si casualmente pasan más de cuatro años, la obligación de tributar prescribirá.

Pensemos que con sentido común, igual que para el restos de los mortales, la administración tributaria tendrá preparado alguna herramienta para que no se escape nadie por esa vía: pues no. No existe. No existe un trasvase informatizado de los registro de la administración de justicia a la administración tributaria, por ejemplo informando de las ejecuciones hipotecarias dictadas en todos los juzgados de las CCAA –como sí que ocurre para el caso de los protocolos notariales-. De esta forma, la entidad bancaria que no quiere cumplir con su obligación de autoliquidación, transcurriendo cuatro años desde la ejecución hipotecaria y prescribiendo por tanto la exigencia del impuesto-, simplemente se libra y no tributa.

En este punto hay que dejar varias cuestiones en el aire:

¿Están las CCAA haciendo lo posible porque las entidades financieras liquiden este impuesto de transmisiones patrimoniales?

¿Es la falta de informatización de la administración de Justicia la que lo impide?

¿Pretenden el Estado y las CCAA tomar alguna medida para evitarlo?

¿Existe una estimación de lo que están dejando de percibir las arcas públicas por este concepto?

¿Qué montante económico se deja de ingresar por esta vía de recaudación?

¿Cuánto es en proporción a otros ingresos soportados directamente por los ciudadanos?

¿Está la administración tributaria autonómica en condiciones de confiar ciegamente en la buena voluntad de las entidades bancarias?

Con la subida de tasas judiciales se pretenden obtener unos ingresos de los ciudadanos que estamos dejando escapar de los bancos, ¿Es este un ejemplo de buen gobierno?